Tras la aprobación de la controvertida app destinada a controlar el acceso a webs de contenido para adultos, llega ahora una nueva ley que parece cruzar todos los límites de privacidad para los viajeros.
Si nada lo evita antes, el próximo mes de Octubre entrará en vigor el Real Decreto 933/2021, que regula «las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor».
En la práctica, esto significa la eliminación de todo atisbo de intimidad y privacidad, con el que debería contar cualquier persona cuando decide reservar sus vacaciones.
Y no sólo esto, el RD que se aprobó en su día dando la espalda a todas las asociaciones de agencias de viajes, va a provocar la caída y el derrumbe definitivo de muchas de ellas, en el momento en el que todavía nos despertábamos de la pesadilla vivida durante la era Covid.
A continuación, te explicamos en qué consiste esta nueva aberración, que pretende revivir los mejores momentos de las extintas RDA o URSS.

El Real Decreto 933/2021 es de aplicación y ámbito nacional, para «las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor», y consiste en un registro informático a formalizar por las agencias de viajes, mayoristas, y demás actores del sector turístico.
En un plazo máximo de 24 horas, desde que se realiza la reserva o la formalización del contrato de un servicio de alojamiento o alquiler de vehículo sin conductor, o «al inicio de los servicios contratados», las agencias deberemos entrar en una página dispuesta ad hoc por el Ministerio de Interior para cubrir los siguientes datos:
1. Datos de la empresa arrendadora
a) Nombre o razón social del titular.
b) CIF o NIF.
c) Municipio.
d) Provincia.
e) Teléfono fijo y/o móvil.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Web de la empresa.
h) Url para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento
a) Tipo de establecimiento.
b) Denominación.
c) Dirección completa.
d) Código postal.
e) Localidad y provincia.
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Número de soporte del documento.
g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
h) Nacionalidad.
i) Fecha de nacimiento.
j) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
k) Teléfono fijo.
l) Teléfono móvil.
m) Correo electrónico.
n) Número de viajeros.
o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del inmueble.
– Dirección completa.
– Número de habitaciones.
– Conexión a Internet (si/no).
d) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
Muchos de estos datos ya se estaban registrando hasta el día de hoy sin mayor problema, ya que los establecimientos y empresas dedicadas a la prestación de estos dos servicios (alojamiento y alquiler de vehículos sin conductor), tienen la obligación de hacerlo.
Sin embargo, las novedades radican en que ahora nos involucran también a las agencias de viajes, cuyo régimen y forma jurídica mayoritaria en nuestro país se encuentra dentro del ámbito de los autónomos, micropymes y pymes, y la ampliación de una serie de datos cuya futura utilización queda en el limbo legal.
Obviamente, no sólo no se dispone de los medios físicos para cumplir con los ordenado en el Real Decreto, sino que además y tal y como se puede observar fácilmente, es literalmente imposible hacerlo.
Muchos de los datos que se exigen quedan fuera del conocimiento de las agencias de viajes, e incluso de cualquier mayorista, y tan sólo obran en poder de las entidades bancarias.
Otros, por su propia naturaleza, atentan directamente contra la privacidad y el derecho al honor de cualquier ciudadano.
En el primer caso, se nos está exigiendo facilitar el medio de pago con el que se realiza la transacción, pero no sólo si se trata de una transferencia bancaria o una compra con tarjeta, sino también el número de IBAN de la cuenta bancaria, el número de la tarjeta y su tipo, y la fecha de caducidad de la misma.
Alguien tendrá que explicar cómo nosotros, como agencia de viajes, podemos disponer de los datos referidos al número de tarjeta con el que se realiza una compra, o la fecha de caducidad de la misma, cuando precisamente evitamos manejar este tipo de información por su especial sensibilidad.
Al utilizar pasarelas de pago, o TPV virtuales, la información que el cliente vuelca sobre este tipo de dispositivos queda entre el banco emisor y el banco receptor, los cuales disponen de los certificados de seguridad correspondientes para que estos datos no se filtren, o puedan ser hackeados por terceros.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, por ejemplo, la reserva de una habitación de hotel la pueda hacer simplemente un solo titular o responsable, aunque se vayan a hospedar en el mismo más personas.
Actualmente, a su llegada al establecimiento se solicita la correspondiente identificación de los ocupantes, con la presentación del DNI, Pasaporte, NIE…y con ello queda garantizada la seguridad de la transacción y la identidad de los huéspedes.
Lo que no parece entrar dentro de ninguna lógica, es tener que preguntar el sexo de las personas que se van a hospedar en el hotel, hoy, en el siglo XXI y con todo lo que está pasando, cuando precisamente esta cuestión puede molestar profundamente a un número muy importante de viajeros.
La relación que existe entre ellos, si en el grupo hay algún menor de 18 años, carece también de sentido, ya que puede tratarse de amigos que viajan con sobrinos, de parejas (no oficiales) que lo hacen con sus hijos respectivos de otros matrimonios, tíos con sobrinos, abuelos con nietos, vecinos con amigos…
Una casuística casi infinita que ni tenemos porqué conocer, ni tenemos porqué preguntar a nadie, ni nadie debería tener que contestar (salvo que exista sospecha de algún tipo de ilícito, para lo cual ya existen medios y legislación oportuna).
Esta nueva norma que entrará en vigor en apenas dos meses, se justifica en base a «la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana», ya que según el legislador «los mayores ataques a la seguridad ciudadana vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional. En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor».
Es decir, que en aras a un supuesto aumento en los niveles de seguridad para evitar el crimen organizado, es necesario que tú facilites el sexo de las personas que reservan un hotel para sus vacaciones, la relación que existe entre ellos, los datos de sus tarjetas bancarias, o si la habitación tiene o no tiene wifi.
En el caso de alquiler de vehículos, se deberá registrar el color del mismo, el número de bastidor, el lugar, la fecha y hora en el que se devuelve, los kilómetros recorridos…..Unos datos que obviamente ni tenemos, ni tenemos porqué tener.
En definitiva, un auténtico desvarío de estilo inquisitorio, que haría sonrojar a los ciudadanos de cualquier país medianamente democrático, fabricado a espaldas de quienes se supone vamos a tener que cumplirlo, y a sabiendas de que no vamos a poder cumplirlo.
Para este último caso, que va a ser el más común a partir de Octubre, ya se han confirmado las cuantiosas sanciones a las que nos enfrentamos, lo que finalmente nos obligará a determinar si seguir comercializando este tipo de servicios es viable, o no.
Sin embargo, para las grandes OTA´s (tipo Booking y demás metabuscadores online) la aplicación de esta norma puede equivaler a la desaparición de la tan molesta competencia, ya que este tipo de multinacionales si se puede permitir el lujo de dedicar un departamento exclusivo de trabajadores, cuya única responsabilidad sea el registro informático de los datos requeridos.
Considerando las recientes denuncias contra estas OTA´s, debido a las constantes filtraciones de datos bancarios y el hackeo de otros relativos a las propias reservas, el manido concepto de «tengo que hacer esto, pero que conste que es por vuestra seguridad», se nos cae por los suelos.