3 ilegalidades que cometen las aerolíneas

No nos cansamos cada día de denunciar públicamente las irregularidades que cometen las compañías aéreas en contra de sus propios pasajeros, y sobre las que las autoridades competentes parece que hacen la vista gorda.

El sector aéreo ha llegado a un nivel de degradación tan sumamente grande, que se ha quedado reducido a un juego entre pillos para ver quién es capaz de vender mejor su producto, evitando luego responder de acuerdo a las normas legales y legislación vigente en cada caso, consiguiendo con esto un mayor beneficio económico.

Los abusos que padecen hoy en día un gran número de pasajeros, en la mayor parte de los casos tienen que ser resueltos en vía judicial, ya que las compañías aéreas cierran la puerta a las reclamaciones amistosas, obligando a los afectados a afrontar gastos de abogado y procurador si pretenden seguir adelante con las mismas.

Curiosamente, sólo antes de enfrentarse a cualquier juicio, en el que saben que llevan todas las de perder, es cuando las aerolíneas ofertan la compensación correspondiente al demandante.

Hay un enorme número de prácticas ilegales que las compañías aéreas utilizan a diario, pero hoy nos vamos a centrar en las siguientes.

Anulación del vuelo de regreso en caso de «no show»

Esta es una práctica totalmente ilegal y que se ha generalizado dentro del sector aéreo.

Se entiendo por «no show» el momento en el cual el pasajero que posee un billete para viajar en avión, no se persona en el aeropuerto para realizar el primer tramo de salida.

En estos casos, la gran mayoría de aerolíneas proceden automáticamente a anular también el vuelo de vuelta, lo cual no sólo carece de ningún tipo de justificación comercial, sino que además existen ya numerosas sentencias que confirman que se trata de una práctica irregular.

Las compañías aéreas se defienden indicando que se trata de un acuerdo que está recogido en las condiciones generales del billete y que al venderse el mismo, el pasajero da su conformidad aceptándolas.

Sin embargo, este razonamiento ha sido tumbado ya en numerosas ocasiones, al considerarse ambiguo y abusivo.

Desgraciadamente, la normativa conjunta de la UE no llega a dar claridad total a este tipo de situaciones, por lo que en muchas ocasiones la decisión final sobre el proceder en cada caso es tomada de una manera totalmente arbitraria.

En todo caso, y tal y como se conoce en términos legales, «in dubio contra proferentem», que básicamente quiere decir que en los casos en los que los términos de un contrato no son lo suficientemente claros, o estos atentan contra otros derechos de la persona afectada que está reclamando, la interpretación final del Juez no debería nunca beneficiar a quien redactó los mismos.

Se recomienda siempre notificar a la compañía en caso de no poder realizar el primer vuelo de salida, por cualquier tipo de razón, dejando constancia por escrito de ello.

Hay que evitar las conversaciones telefónicas, ya que aunque siempre se dice que podrían ser grabadas, las que perjudican a la compañía aérea casualmente nunca lo son.

Lo mejor es enviar un fax, e-mail, o cualquier otro tipo de mensaje del que nos pueda quedar constancia, explicando el motivo de no poder embarcar en la fecha señalada y solicitando la no cancelación del vuelo de regreso.

Compensación por overbooking

Las compañías aéreas están autorizadas a vender más plazas en cada avión de las que este tiene en realidad.

Cada una, comercializa un tanto por ciento de billetes a mayores, aplicando una norma que beneficia de manera singular al sector aéreo y que sería impensable en cualquier otro.

Esto lleva en ocasiones a que, aún disponiendo de un billete perfectamente en regla, se nos pueda denegar el acceso al avión por falta de sitio, lo que se conoce como overbooking.

En este caso, la normativa UE 261/2004 sí es especialmente clara y concisa. Por un lado, es evidente que nadie puede discutir la legalidad del overbooking, por muy abusivo que nos parezca a la gran mayoría, pero por otro, la aerolínea tiene una serie de obligaciones que debe cumplir con el pasajero afectado, sí o sí.

Para resumir lo máximo posible la parte más enfarragosa del texto, la compañía aérea tiene que informar, verbalmente y por escrito, al afectado de los derechos de los que dispone, se opte por la devolución del importe del billete, o la reubicación en otro vuelo.

En este último caso, la aerolínea debe asumir la manutención y también el alojamiento de los pasajeros a los que se les ha denegado el embarque por overbooking, si este fuese necesario, además de indemnizarlos si llegasen a su destino con más de 3 horas de retraso.

La cuestión es que, algunas compañías, se escudan bajo la consideración novena del texto legal antes indicando, el cual obliga siempre a buscar «voluntarios» entre el pasaje que deseen renunciar a su asiento, a cambio de «algún tipo de beneficio».

Gracias a la pésima información que se transmite a los pasajeros, normalmente sólo verbal para que no queden pruebas documentales de lo contrario, las aerolíneas convencen a muchos incautos a base de ofertarles indemnizaciones muy inferiores a las que indica la ley y vendiéndoles favores que en realidad son obligatorios, como el hecho de hacerse cargo de su manutención hasta el momento de la salida.

En estos casos, aquellos que aceptan este tipo de tratos no sólo están perdiendo dinero, sino que además están beneficiando notablemente a la compañía aérea en cuestión, la cual seguirá realizando el mismo procedimiento todas las veces que haga falta.

En caso de overbooking, debemos solicitar inmediatamente la confirmación por escrito de la compañía y si aceptamos ser reubicados en otro vuelo, reclamar los gastos correspondientes para poder comer, así como el alojamiento oportuno si fuese necesario.

Si la demora va a superar las 3 horas, nunca se deben aceptar compensaciones económicas inferiores a las que marca la ley.

Separación de pasajeros dentro del avión

Dado que esta práctica es relativamente reciente, no hay normas ni una legislación clara que pueda poner un mínimo de luz sobre el tema.

Hace muy pocos años, nadie se podía esperar que al realizar una reserva para volar en cualquier compañía, esta separase a los pasajeros que conformaban la misma en caso de no pagar un importe extra.

De hecho, es absolutamente normal que cualquier aerolínea facilite a sus clientes unos asientos aleatorios y si estos no son de su gusto, tengan que abonar un importe a mayores para reservar otros.

Hasta aquí, todo normal, pero la verdadera anormalidad llegó cuando la propia compañía separaba de manera intencionada a sus clientes dentro de la cabina del avión, con el fin de poder «recaudar» más importe por ese concepto.

En el Reino Unido, este asunto ha llegado a las televisiones, diarios, e incluso se ha hecho un estudio por el cual se concluye que esta práctica no sólo es abusiva, sino que es realmente peligrosa y puede afectar a la seguridad de la cabina en caso de emergencia.

Separar a familias dentro del avión es peligroso.

Sin embargo y aunque cuando Ryanair comenzó a utilizarla fueron muchas las aerolíneas que la criticaron por ello, ahora mismo es común en la inmensa mayoría.

Sólo cabe esperar que en las próximas revisiones que se hagan de las normas que regulan las prácticas comerciales del sector aéreo, se pueda incluir algún punto que haga alusión a esta situación concreta.

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