Iberia, condenada en el Supremo

¿Cuánto tiempo llevamos diciendo que determinadas cláusulas aplicadas por la inmensa mayoría de compañías aéreas son totalmente abusivas e ilegales?. Pues al final, parece que con el tiempo todo acaba llegando, y a Iberia esta vez le ha dado en toda la cara.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado «abusivas» tres cláusulas que Iberia aplica en su contrato de transporte. Con esta sentencia, ratifica la fallada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid, que había sido recurrida por la aerolínea, la cual ahora tendrá que asumir las costas correspondientes del proceso.

Uno de los puntos más importantes y que puede cambiar totalmente la forma en la que muchos viajeros compran sus billetes aéreos, es la cláusula denominada como el «no show», de la cual hemos hablado largo y tendido en Turama.

Tal y como hacen en la actualidad la inmensa mayoría de compañías aéreas, en el caso de que uno de sus pasajeros no se presente en el aeropuerto en el primer tramo del vuelo (no show), tampoco podría utilizar su billete para el regreso, ya que este sería cancelado automáticamente.

Esta medida, sobre la que hace más de un año ya habíamos informado cuando un tribunal británico dio la razón a un pasajero de Iberia al cual se le había aplicado la misma, por fin también ha sido declarada como abusiva en nuestro país.

El Tribunal Supremo asume y da por válida la potestad de las compañías aéreas para tarificar sus vuelos con los precios que estimen oportunos, pero esta facultad no es compatible con la limitación y desequilibrio de los derechos y obligaciones que asisten a sus pasajeros, al igual que a la buena fe que hay que presuponer ante cualquier tipo de contrato de servicios.

Dicho Tribunal, considera que el pasajero cumple con todas sus obligaciones, que en este caso se limitan básicamente a abonar el precio de su billete, por lo que en ningún caso se le puede privar de disfrutar la prestación contratada.

Debido a que las compañías aéreas penalizan económicamente los billetes en los que no se incluye un vuelo de regreso, muchos usuarios optaban por comprar un trayecto completo de ida y vuelta, aunque al final sólo utilizasen uno de los tramos.

Para evitar esta práctica, muchas aerolíneas anulan de forma automática el billete si el pasajero no aparece en el aeropuerto para realizar el primer tramo del viaje (no show), por lo que de esta manera no pueden hacer uso solamente del billete de regreso.

Esta medida también afectaba a muchos otros pasajeros, que por múltiples y diversas circunstancias, no llegaban a poder tomar su vuelo de salida y veían igualmente cómo se cancelaba la totalidad de su billete.

Es más, en el caso opuesto (uso sólo del tramo de ida), la agencia o agente de viajes que hubiese comercializado ese billete también podía exponerse a una penalización por parte de determinadas aerolíneas, sobre todo en el caso de detectar que se trata de una práctica habitual, realizada con el único fin de conseguir un mejor precio de tarifa.

A partir de ahora y con esta sentencia en la mano, las reglas del juego cambian sustancialmente. Desgraciadamente, mucho nos tememos que la cláusula del «no show» se siga poniendo en práctica, con el fin de obligar al pasajero afectado a acudir a los tribunales para defender sus intereses.

Por otro lado, tampoco es descartable que, una vez más, ciertas aerolíneas vuelvan a subir sus tarifas para compensar los posibles desvíos que pudiesen sufrir a consecuencia de este revés judicial.

Es de suponer que a Iberia no le queda más remedio que aceptar la resolución del Tribunal Supremo, por lo que estaremos atentos por si en el futuro volviesen a intentar aplicar la cláusula del «no show».

Por otro lado, el mismo Tribunal también ha considerado abusiva la cláusula que permitía a la aerolínea la utilización de aviones de terceros, otra que también hemos discutido en Turama en múltiples ocasiones y que ha ocasionado muchas discrepancias entre empleados de las compañías aéreas y usuarios de las mismas.

Además de esto, también se ha condenado la cláusula por la cual la aerolínea se exime de responsabilidad, en determinados casos, cuando sus pasajeros pierden un enlace con otros vuelos.

El Tribunal entiende que si bien la aerolínea no debe responder automáticamente y en todos los casos cada vez que un pasajero acaba perdiendo un enlace, ya que puede deberse a causas ajenas a la misma, lo cierto es que tampoco puede permitir que la cláusula de exención sea redactada de manera tan genérica que al final deja a la voluntad del propio transportista el aceptar, o no, esta responsabilidad.

Por esta razón, se entiende que es necesaria la modificación de los términos en los que está redactada esta cláusula, para no perjudicar ni la buena fe, ni los derechos del consumidor.

Esta sentencia contribuye un poco más a la semana horribilis que lleva Iberia, que hace pocos días debía también asumir de forma conjunta con British Airways, el abono de 5,8 millones de dólares al Gobierno de los EEUU, por divulgar información engañosa sobre el tiempo de entrega de correo estadounidense a diferentes localizaciones internacionales.

Tal y comos se recoge en la propia página web del departamento de Justicia de los EEUU, ambas aerolíneas tenían suscrito un contrato con el USPS (United States Postal Service) para la entrega de correo a distintas administraciones postales extranjeras y otros destinatarios.

USPS había contratado a las dos aerolíneas para tomar posesión de distintos recipientes de correo en seis localizaciones de los EEUU, así como en varios Departamentos de Defensa y Estado en el extranjero.

Iberia y British Airways, para poder facturar sus servicios al gobierno norteamericano, debían escanear los justificantes de la hora de entrega de dichos recipientes en las localizaciones correspondientes.

Con el abono de la cantidad indicada, quedan resueltas las alegaciones efectuadas por los organismos estadounidenses, los cuales habían acusado a Iberia y a British de escanear horas de entrega incorrectas en los justificantes hechos llegar al USPS.

En la misma página, se especifica de manera explícita que «las reclamaciones resueltas por este acuerdo son sólo alegaciones y no ha habido ninguna determinación de responsabilidad».

Noticias Relacionadas

es seguro volar en avión

Volar todos los días durante 103.239 años para fallecer en un accidente de avión

Aeropuerto LAX

Desafío a la lógica: ¿Es este el vuelo más absurdo del mundo?

Dejar un comentario

¡Hola! Soy Carlos Lavilla. ¿Puedo ayudarte a encontrar tu viaje perfecto?