La Agencia Estatal para la Protección de Datos de Bélgica ha remitido un escrito al aeropuerto de Bruselas confirmando que los controles de temperatura implementados para los pasajeros carecen de base legal, tanto dentro de la legislación del propio país como en la de la Unión Europea.
Según la APD, actualmente no existe dentro de la Comunidad Europea una base legal para medir la temperatura de las personas que desean acceder a las instalaciones aeroportuarias, utilizando para ello tecnologías digitales avanzadas.
Estos sistemas permiten filtrar a todos aquellos pasajeros cuya temperatura corporal exceda de los 38 grados centígrados, con el fin de poder realizar otro control a mayores y confirmar si presentan síntomas compatibles con la Covid19.
La APD argumenta que la toma de temperatura de una persona utilizando tecnologías digitales avanzadas, se puede considerar un «tratamiento de datos», en el sentido indicado en el Reglamento General de Protección de Datos.
En el momento en el que los pasajeros afectados sean identificables, tanto a través de su tarjeta de embarque, como mediante una imagen que los pueda hacer reconocibles, se considera que este tratamiento está relacionado con la protección de datos, y más en concreto con aquellos que se refieren a la salud, que gozan incluso de un mayor grado de salvaguarda.
Actualmente, la legislación en vigor prohíbe el procesamiento de datos relacionados con la salud, salvo en casos muy excepcionales.
Para poder actuar de la manera en la que se está haciendo en diversos aeropuertos de la Unión Europea, sería necesario aprobar una disposición legislativa que permitiese este procesamiento de datos, que actualmente no descansa sobre una base legal válida.
La APD cree que no existe ningún tipo de incompatibilidad entre la protección de los datos personales y la salud pública. Sin embargo, al adoptar medidas preventivas excepcionales, estas deben observar todas las garantías legales.
En los casos de control de temperatura implementados en los aeropuertos, las autoridades nacionales deberían justificar la proporcionalidad y necesidad de esta medida.
Además, se solicita especificar de qué manera y en qué soporte quedan registrados los datos de los pasajeros identificados en este tipo de controles, así como qué organismos o empresas se hacen cargo de los mismos y con qué objeto se utilizan.
Esta polémica se ha avivado durante las últimas horas, al conocerse además que diversas compañías aéreas de los EEUU han propuesto la creación de una lista de pasajeros compuesta por aquellos que no hacen uso de las mascarillas sanitarias durante el vuelo.
De esta manera, se ha avisado a todos los usuarios del transporte aéreo que de no cumplir con las estipulaciones de seguridad establecidas por las aerolíneas, los implicados podrían ver sus nombres y datos reflejados en este tipo de listas, lo que impediría posteriores intentos de embarcar en los aviones pertenecientes a las flotas de estas compañías.
Dentro de la legislación interna de los EEUU, especialmente garantista en cuanto a lo que se refiere a las libertades y derechos individuales de las personas, este tipo de medidas podrían entrar en claro conflicto con la normativa en vigor.