Polémica con los seguros de viaje

Cuando adquieres un bien material, sabes perfectamente lo que vas a recibir a cambio de tu dinero. Sin embargo, cuando compras un seguro, lo máximo que te van a dar es un papel, o un archivo para que abras desde tu propio ordenador.

En teoría, es como si estuvieses comprando humo, una promesa de un servicio futuro, algo totalmente abstracto e intangible.

Sin embargo, de todas las cosas que puedes hacer rematadamente mal cuando viajas (y son unas cuantas), la peor de todas, con muchísima diferencia sobre el resto, es hacerlo sin un buen seguro.

Lamentablemente, la filosofía de vida de nuestro país, y de tantos otros con los que compartimos lazos culturales importantes, nos ha acostumbrado a ver los seguros como una tontería, algo que recuerda a cuando te llamaban a la puerta de casa para venderte uno.

En la inmensa mayoría de países extranjeros, sus ciudadanos no disponen de una Seguridad Social como la nuestra, por lo que desde el momento de su nacimiento se les contrata un seguro de asistencia y enfermedad, que en muchas ocasiones acompaña al beneficiario durante gran parte de su vida.

Por supuesto, la jubilación que disfrutamos en España tampoco es compartida por muchas otras naciones, donde todo el mundo sabe que si dejas de trabajar y no tienes contratado el correspondiente seguro, no percibirás ninguna cantidad llegado ese momento.

Es más, en muchas empresas de países teóricamente más avanzados que el nuestro, las condiciones laborales y económicas se suelen compensar con beneficios sociales, como pólizas de hogar para los empleados, pólizas de asistencia médica, odontológica, planes de jubilación, etc.

La falta de costumbre, o de necesidad, sigue llevando a pensar a los viajeros primerizos y lowcosters que el seguro de viaje es un sinsentido, pero aquellos que están acostumbrados a moverse por el mundo, saben perfectamente que es un documento absolutamente vital.

Tipos de seguros

Dentro del enorme ramillete de productos y garantías cubiertas por las compañías aseguradoras, nos vamos a centrar en las dos más importantes: el seguro de cancelación y el de asistencia.

Seguro de cancelación

Este tipo de póliza cubre los gastos que se generan al viajero cuando tiene que cancelar su viaje ya abonado, por alguna causa de fuerza mayor.

En realidad, lo hemos explicado ya con anterioridad en más de una ocasión: sea a través de la compra directa de billetes de avión, o habitaciones de hotel, o con la contratación de un viaje combinado (paquete turístico), si es necesaria su cancelación por alguna de las causas que se reflejan en el condicionado general de estas pólizas, normalmente o se pierde la totalidad de la cantidades abonadas, o un porcentaje de las mismas, dependiendo de la antelación con la que se formalice la anulación.

Muchos viajeros adquieren los billetes de avión más económicos, y las tarifas de hotel más baratas, sin pararse a pensar que la razón de su precio es precisamente que en caso de cancelación, o de un «no show» (no aparecer en el aeropuerto u hotel en la fecha fijada), no existe la posibilidad de reembolso, perdiendo el 100% de las cantidades abonadas.

Estos seguros cubren este tipo de riesgos, por lo que en el hipotético caso de surgir la incidencia, se perdería el viaje, pero no el dinero abonado por el mismo.

Está recomendado para todo el mundo, sobre todo si se están invirtiendo sumas de dinero importantes, pero muy especialmente para familias con niños, o personas mayores, más propensas a contraer enfermedades, o tener accidentes, que imposibilitarían la realización del viaje contratado.

Además, en muchos casos también suelen cubrir la devolución del porcentaje de viaje no disfrutado, cuando la incidencia salta una vez este ya ha comenzado, y hay que cancelarlo sobre la marcha.

Seguro de asistencia

Tal y como comentábamos al comienzo de este post, parece que algunos viajeros creen que las condiciones sanitarias del resto de países del mundo, son parecidas a las del nuestro. Nada más lejos de la realidad.

Estamos acostumbrados a que, en caso de emergencia vital, se nos hagan las pruebas médicas oportunas, cuando en muchos otros países, algunos de ellos con un nivel de vida muy superior al nuestro, esto sólo ocurre previa presentación del justificante de aseguramiento oportuno, y tras confirmar que la compañía en cuestión va a hacerse cargo de las consecuencias económicas que genere todo el proceso.

Si se viaja dentro del territorio de la UE, y se está en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea, en la mayoría de los casos se dispone de asistencia médica gratuita, dentro del servicio público sanitario de cada país.

Ojo, porque no todos los países de la UE prestan una atención integral totalmente gratuita. Además, en algunos casos el viajero tendrá que abonar previamente las facturas, y luego reclamarlas cuando regrese a su país de origen.

En todo caso, hay que acudir a los puntos de atención de los que disponen los habitantes de dicho país, dentro del sistema sanitario público, teniendo que asumir los mismos derechos y obligaciones que estos.

Aún dentro de la UE, en determinadas naciones, la calidad del servicio podría ser equiparable a la del nuestro, pero en muchas otras es significativamente inferior.

El seguro de asistencia trabaja de manera prioritaria con hospitales y centros médicos privados, lo que en determinados casos se puede traducir por recibir una atención médica apropiada.

Además, en la mayoría de los casos, también cubre la repatriación urgente del viajero, en caso de ser necesaria, o el importe del desplazamiento de un familiar para acompañar a este.

Particularidades, polémica y exclusiones

El condicionado general de una póliza, de cualquier ramo y compañía, suele ser un enorme compendio de términos legales y cláusulas poco claras, que desde luego no invitan precisamente a su lectura.

Muchos viajeros contratan sus pólizas sin saber realmente qué es lo cubren, y lo que no cubren, además de desconocer cómo hay que hacer uso de ellas, lo que finalmente deriva en enormes polémicas y escándalos, en la mayoría de los casos totalmente injustificados.

En primer lugar, hay que señalar que para contratar la inmensa mayoría de este tipo de pólizas, tiene que hacerse en un plazo máximo de 3/7 días (dependiendo del tipo de póliza y aseguradora) desde el momento en el que se formaliza la compra del viaje.

Esto quiere decir que si se adquiere un viaje y pasado un mes, dos, o más tiempo, se compra una póliza de cancelación, esta no serviría absolutamente de nada, ya que carecería de validez.

Por otro lado, hay que tener siempre muy presente, que cualquier hecho que ya existiese antes de la contratación de la póliza, y que forzase la cancelación del viaje, tampoco estaría cubierto.

Pongamos un ejemplo: imaginemos que en nuestra familia tenemos a un familiar directo aquejado de una enfermedad grave. Si por cualquier circunstancia, esta persona empeorase, o falleciese, y a consecuencia de esto hubiese que cancelar el viaje previsto y abonado, la póliza de cancelación no cubriría ningún tipo de gasto.

Esto es así porque el hecho que causó la cancelación, era conocido previamente a la contratación del viaje y de la póliza.

Lo mismo ocurre con el seguro de asistencia y las patologías previas ya existentes. Si el viajero padece cualquier tipo de enfermedad crónica, y a pesar de esto decide realizar el viaje, no podrá presentar a la aseguradora ningún gasto relacionada con ella, incluso en el caso de tener que cancelar el mismo, ya que era preexistente a la contratación.

Es básico recordar también que, en la gran mayoría de los casos, las aseguradoras solicitan que se contacte con ellas ante cualquier tipo de eventualidad médica. Si el viajero decide por su cuenta y riesgo ir a un centro médico sin avisar a la compañía, es muy probable que esta deniegue el abono de las facturas reclamadas.

En los casos de prestaciones por garantías como robos, o daños, es necesario aportar la documentación justificante de lo sucedido. Las aseguradores no acepan este tipo de reclamaciones si no vienen acompañadas de la denuncia local ante las autoridades pertinentes.

Otro de los puntos más polémicos, y que la inmensa mayoría de viajeros desconoce, es que la ley impide un enriquecimiento ilícito del beneficiario de una póliza al que le corresponda percibir una indemnización.

Por ejemplo, si estamos reclamando daños en nuestro equipaje, primero tendremos que hacer la pertinente reclamación al transportista causante de los mismos, y sólo en el caso de que este se niegue a indemnizar, no responda, o no lo haga por las cantidades que correspondan, es cuando podríamos hacer uso de nuestro seguro.

La ley no permite que se reclame un mismo perjuicio por duplicado. Podrá indemnizarlo el responsable del mismo, o la aseguradora, pero no ambos, ya que en este caso no se compensaría dicho perjuicio, sino que el reclamante obtendría un beneficio económico del mismo.

Otro punto polémico es el que trata las actividades que sí estarían incluidas en una posible reclamación, y las que no.

Por norma general, todas aquellas que se realicen de manera amateur, y no estén expresamente excluidas por su elevado riesgo, generarían un derecho a indemnización.

Las que se hagan de manera profesional (buceo, escalada, ciclismo, …), o las que estén limitadas de alguna manera, como por ejemplo que prohíban ascender a más de 3.000 metros de altura, estarían excluidas de cobertura.

La casuística en este tipo de pólizas es enorme, y no podemos tratarla en su conjunto en un sólo post, pero sí podemos recomendaros que leáis los condicionados que se os entregan cuando contratáis una, y preguntéis aquellas dudas que os puedan surgir.

Nunca, bajo ningún concepto ni circunstancia, salgáis del país sin un buen seguro de viaje. Los enormes y gravísimos problemas que esto puede generar, no son ni mínimamente comparables con el abono de una prima.

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