Estos son tus derechos en caso de retrasos en la salida, cancelación del vuelo, u overbooking

A pesar de que se han hecho diversas campañas de información a través de los medios de comunicación, todavía son muchos los usuarios del transporte aéreo que desconocen cuáles son sus derechos en el caso de que se les deniegue el embarque por overbooking, sufran un retraso en la salida de su vuelo, o se cancele el mismo.

En estos 3 supuestos, la aerolínea no sólo debe encargarse de la atención de los pasajeros afectados, durante todo el tiempo que se mantenga la incidencia, sino que además está obligada a compensarlos económicamente, de acuerdo a la directiva especificada en el Reglamento Europeo (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo.

Esta compensación dependerá de la distancia medida en kilómetros que exista entre el aeropuerto de salida, y el aeropuerto indicado como destino final.

De este modo, para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, se establece una compensación de 250 €, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación es de 400 € y, finalmente para el resto, la cantidad se estipula en 600 €.

Si el pasajero está en condiciones de demostrar un perjuicio económico mayor, podrá presentar la correspondiente reclamación solicitando una indemnización de importe superior.

vuelo cancelado

Por norma general, todas las compañías deben cumplir el contenido del reglamento, pero en el apartado 3 y artículo 5 del mismo, se establece una excepción que en demasiadas ocasiones se esgrime por parte de la aerolínea para evitar tener que hacer frente a la compensación económica.

Esta salvedad se refiere a «la existencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

Este concepto un tanto subjetivo, se ha llegado a retorcer al máximo con el único fin de evitar indemnizar a los pasajeros afectados, pero una vez que han transcurrido el suficiente número de años y de juicios, los tribunales ya han sentado su propia jurisprudencia de cara a determinar cuáles son estas causas extraordinarias que pueden eximir a las aerolíneas de realizar el correspondiente desembolso.

Los 3 supuestos más habituales son:

1.- Meteorología adversa

En este caso, lo que se alega son unas condiciones meteorológicas desfavorables, que impiden el normal desarrollo de las operaciones aéreas y provocan retrasos, o la cancelación de los vuelos programados.

Si la aerolínea se refiere a esta hipótesis, deberá documentar su contestación aportando los informes meteorológicos correspondientes, que demuestren la imposibilidad de volar.

mala meteorología

Existen numerosas incidencias en las que, en un mismo aeropuerto y bajo idéntica meteorología, determinados aviones continúan despegando y aterrizando, mientras que otros no lo hacen.

Por este motivo, serán los tribunales los que finalmente decidan si, en base a los informes aportados (por la compañía aérea, no por el pasajero), se podría haber operado el vuelo con normalidad, o no.

En este último caso, la aerolínea no estaría obligada a indemnizar a los pasajeros afectados.

2.- Huelgas

Las protestas laborales suelen ser otra de las causas más utilizadas para denegar la compensación económica a los pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones.

Para determinar si una huelga constituye o no una circunstancia extraordinaria, deben tenerse en cuenta dos parámetros. Por un lado, debe ser, por su naturaleza u origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y por otro, debe escapar al control efectivo de ésta.

Basándose en dichas especificaciones, es muy diferente si la huelga es convocada directamente por empleados de la compañía aérea, o por otros colectivos ajenos a ella pero relacionados con el sector, como por ejemplo controladores aéreos, bomberos y servicios de emergencia, personal de seguridad del aeropuerto, etc.

También es valorable el hecho de que la huelga estuviese debidamente anunciada y convocada con la anticipación correspondiente y si existían, o no, otras alternativas que permitiesen seguir operando los vuelos con normalidad.

3.- Averías

En el caso de esgrimir problemas mecánicos en la aeronave indicada para operar un vuelo, la compañía debe demostrar que no existía la posibilidad de prever el problema, pese a la correcta realización de las revisiones oportunas.

Esta hipótesis es, con toda probabilidad, la más complicada de defender y también la más tediosa y técnica en un acto de juicio.

overbooking

Por supuesto, existe infinidad de casuística que debe de ser valorada para confirmar si, efectivamente, concurren circunstancias extraordinarias que eximen a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros.

En todo caso, es absolutamente necesario que los pasajeros afectados por un overbooking, retraso en la salida de su vuelo, o la cancelación del mismo, conozcan los derechos que les asisten y ejerzan los mismos si consideran que no se está respetando la legalidad vigente.

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